ACUERDO No.03
(4 de agosto de 2010)
Por el cual se aprueba el PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS del Fondo de Servicios Educativos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JULIO CESAR GARCIA, para la vigencia del 2011.
CONSIDERANDO
Que el literal O del artículo 23 del decreto 1860 de 1994, establece que el Consejo Directivo de la Institución tiene como función "aprobar el presupuesto de ingresos y gastos….".
· Que el artículo 5 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, reglamentario de la Ley 715 de 2001, establece las funciones del Consejo Directivo con relación al Fondo de Servicios Educativos.
· Que el artículo 6 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, establece las responsabilidades del rector con relación al Fondo de Servicios Educativos.
. Que la Resolución No. 06098 de julio 21 de 2009 establece la estructura presupuestal de los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones educativas oficiales pertenecientes al Municipio de Medellín.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Proyectar para la vigencia fiscal del año 2011, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JULIO CESAR GARCIA , el presupuesto de ingresos, rentas y egresos discriminados de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE INGRESOS Resolución 06098-210709 | |
RENTAS PROPIAS Y RECURSOS DE CAPITAL | |
RENTAS PROPIAS | |
Ingresos Operacionales | |
Ingresos por Venta de Servicios | |
Servicios Educativos | |
Derechos académicos y complementarios | |
Otros Servicios Educativos | |
Otros Servicios Complementarios | |
Arrendamientos | |
Aprovechamiento | |
Biblioteca | |
Carnet estudiantil | |
Certificados | |
Derechos de grado | |
Explotación de bienes del Establecimiento Educativo | |
Materiales de enseñanza | |
Papelería | |
Piscina | |
Sistematización | |
Servicios de salud | |
Servicios ambulatorios de salud oral | |
Otros ingresos por servicios complementarios | |
Recursos de capital | |
Recursos del Balance | |
Recuperaciones | |
otros recursos del balance | |
Otros recursos de capital | |
Donaciones | |
Ingresos Financieros | |
Rendimiento de operaciones financieras con recursos propios | |
Rend. de operac. Financ. con rec. de transf. Mpales finac. con SGP u otros rec. | |
Otros Ingresos Extraordinarios | |
Indemnizaciones | |
Indemnizaciones propiedad, planta y equipo | |
TRANSFERENCIAS | |
Aportes y Transferencias Municipal | |
Otras Transferencias | |
Nivel Departamental | |
Nivel Nacional | |
TOTAL | |
PRESUPUESTO DE GASTOS Resolución 06098-210709 | |
GASTOS | |
GASTOS DE PERSONAL | |
Servicios Personales Indirectos | |
Remuneración servicios técnicos | |
Prestación de servicios profesionales | |
GASTOS GENERALES | |
Adquisición de Bienes | |
Compra de equipo | |
Materiales y suministros | |
Combustibles | |
Adquisición de elementos para seguridad industrial | |
Imprevistos en adquisición de bienes | |
Adquisición de servicios | |
Mantenimiento | |
Arrendamientos | |
Gastos de viaje (Decreto 4791/08: art. 11 numeral 9 y art. 13 numeral 2). | |
Impresos y suscripciones en el decreto 4791/08 dice impresos y publicaciones | |
Comunicación y transporte | |
Primas y Seguros | |
Actividades pedagógicas, científicas, culturales y deportivas. | |
Inscripción y participac, en competenc, deportivas, culturales, pedag. y científicas | |
Imprevistos en adquisición de servicios | |
Comisión bancaria | |
Servicios Públicos | |
Sistema de capacitación | |
Impuestos, Tasas y Multas | |
Contribución emergencia económica | |
Impuesto vehículo | |
Tasas | |
Multas | |
INVERSION | |
Dotación pedagógica | |
Adquisición de bienes de consumo duradero que deban inventariarse | |
Sostenimiento de semovientes y proyectos productivos pedagógicos | |
Actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos | |
Obras de Infraestructura (Decreto 4791/08 Art. 11 numeral 2). | |
Acciones de Mejoramiento de la gestión escolar y académica | |
TOTAL | |
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 4º.-.Las Disposiciones Generales del presente Acuerdo, son complementarias de la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentarios 1860 de agosto 03 de 1994; Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 4791 de diciembre 19 de 2008, la Resolución No. 06098 del 21 de Julio de 2009, y deben aplicarse en:
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones Generales rigen para toda la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, el presupuesto general del ente educativo descrito, ubicado en el Municipio de Medellín, guardará concordancia con los contenidos del Plan de desarrollo institucional (PEI), del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones, y regirá para la vigencia fiscal de enero 1º a diciembre 31 de 2011.
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
ARTÍCULO 6º.- El Presupuesto de Ingresos contiene la estimación de los Ingresos operacionales, transferencias y recursos de capital del fondo de servicios educativos de la institución. La tesorería en coordinación con el Consejo Directivo de la institución fijara los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro de la institucional, acorde con los objetivos financieros del ente educativo.
ARTÍCULO 7º. Los rendimientos financieros que generan las inversiones con recursos del fondo de servicios educativos se utilizaran en la consecución de activos que propendan al mejoramiento de la calidad de la educación.
EJECUCIÓN DE GASTOS
ARTÍCULO 8º.- Incluye las apropiaciones, gastos o erogaciones, que requiera la Institución y sus dependencias. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la apropiación suficiente de recursos para atender dicha obligación. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En consecuencia, el ordenador del gasto no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Consejo Directivo para comprometer vigencias futuras.
Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.
Las obligaciones con cargo del Tesoro Institucional que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno.
ARTÍCULO 9.- Las afectaciones al presupuesto general se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes a accesorios.
ARTÍCULO 10.- Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
DEL PROGRAMA ANUAL MENSULIZADO DE CAJA -PAC-
FLUJO DE CAJA
ARTÍCULO 11.- La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Establecimiento Educativo se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la Administración.
El Programa Anual Mensualizado de Caja estará clasificado en la misma forma del Presupuesto y será elaborado por el ordenador del gasto, con la asesoría de la Tesorería Institucional y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo Directivo.
El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.
Las modificaciones al Programa de Caja serán aprobadas por el Ordenador del gasto, con base en las metas financieras establecidas. Este podrá ajustar el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución.
ARTÍCULO 12.- La Tesorería sólo podrá transferir recursos de la Institución Educativa a través de las cuentas registradas.
Los rendimientos generados, cualquiera que sean las fuentes que los produce, deberán ser apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público.
DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
ARTÍCULO 13.- El monto que se determine como Reserva Presupuestal será constituido por el ordenador del gasto y lo podrá ejecutar desde el momento en que la Tesorería reciba la relación de los compromisos en que se basa la reserva. La presentación de la relación de las reservas presupuestales se hará por conducto del ordenador del gasto a la Tesorería antes del 05 de diciembre de 2011. Sólo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas.
ARTÍCULO 14.- Las reservas presupuestales constituidas por el órgano que conforma el Presupuesto General del establecimiento correspondientes al 2011, que no hubiesen sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2011, expirarán sin excepción y se cancelarán por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador del gasto y se comunicará a la Tesorería para el ajuste respectivo en el PAC.
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
ARTÍCULO 15.- El Rector (a) estará facultado durante la vigencia fiscal para efectuar todos los traslados, adiciones o disminuciones al Presupuesto General de la Institución mediante resolución, según necesidades de ajuste en el gasto, acción que con posterioridad comunicará al Consejo Directivo, cuando la ejecución presupuestal requiera modificar el monto de las apropiaciones para complementar las partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios.
Parágrafo. Lo anterior implica que no es necesario convocar a reunión del Consejo Directivo para hacer éste trámite; salvo por circunstancias especiales, transferencias nacionales, departamentales.
Para adicionar el Presupuesto en cuantía superior al 20%, se deberá tener autorización de la Secretaría de Educación.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 16. El rector(a) de oficio o a petición del órgano respectivo hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Institución.
ARTICULO 17. El Consejo Directivo del Fondo deberá llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Contraloría municipal o quien haga sus veces, ejercerá el control fiscal que le corresponda en los términos de la Ley 42 de 1993.
ARTÍCULO 18.- El Rector(a) queda facultado para suscribir contratos a que haya lugar, conforme a las normas contractuales (Decreto 4791/08:art.17), para el cabal cumplimiento de los Programas y Proyectos contemplados en el Plan Anual de Inversiones.
ARTÍCULO 19- No se podrá trasladar ninguna partida de inversión para gastos generales.
ARTÍCULO 20.- En la administración del presupuesto de gastos deben observarse las normas vigentes en materia de austeridad (No se podrán realizar actos sociales con cargo al Fondo de Servicios Educativos). .
ARTÍCULO 21.- Reglamento para la adquisición de bienes y servicios: El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, atendiendo lo estipulado en el artículo 17 del decreto 4791 de 2008, reglamentario de la ley 715 de 2001, establece las políticas para los pagos inferiores a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes así:
Corresponde al rector(a) como ordenador del gasto autorizar las adquisiciones de los bienes y servicios de acuerdo a las necesidades que fueron reportadas oportunamente para la conformación del plan anualizado de compras y que fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de la institución como parte integrante del presupuesto.
Los bienes y servicios solicitados durante el ejercicio y no contemplados dentro del presupuesto deberán ser sometidos a análisis y aprobación por parte del rector de la Institución hasta la cuantía de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los que superen esta cantidad y hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán someterse a análisis del Consejo Directivo quien decidirá si delega esta función en un comité de compras.
Todas las adquisiciones de bienes y servicios, deberán realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública.
Los bienes y servicios adquiridos, inferiores a los 20 SMLMV, deberán ceñirse a los siguientes parámetros que garanticen la selección objetiva del proveedor.
Pagos menores a 1 SMLMV, irán acompañados de una (1) cotización, que podrá acreditarse según los términos del estatuto contractual de la administración pública.
Pagos mayores de 1 SMLMV, hasta 10 SMLMV, se exigirán dos cotizaciones.
Pagos mayores de 10 SMLMV, hasta 20 SMLMV, se exigirán tres cotizaciones.
Las adquisiciones de bienes o servicios menores a 20 SMLMV, llevarán orden de compra u orden de servicio sin formalidades plenas, debidamente firmada por el ordenador del gasto y el proveedor (contratista).
Las adquisiciones de bienes o servicios superiores a 20 SMLMV, se adjudicarán mediante licitación pública, según lo estipulado por la ley de contratación estatal.
ARTÍCULO 22.- Cada mes el tesorero con el visto bueno del rector, fijará en la cartelera principal de la Institución Educativa, el informe de la ejecución de los recursos; y los estados contables estarán a disposición de la comunidad educativa, en la tesorería.
ARTÍCULO 23.- Caja menor. La constitución del fondo fijo de caja menor estará sujeta a un acuerdo del Consejo Directivo, quien en el mismo determinara su reglamento. La constitución de este fondo se hará con cargo al rubro presupuestal: gastos generales.
ARTICULO 24. Contra el presente acuerdo rigen los recursos de reposición ante el rector(a) de la institución, y de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, después de recibir la notificación.
El presente Acuerdo rige a partir deL 1 DE ENERO DEL 2011 y fue aprobado por el Consejo Directivo, Administrador del F.S.E, según acta número 05 del día 4 de agosto de 2010.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIL GUZMAN BOOM MARIELA GIRALDO, ERIKA JOHANA MEZA
Rector Representante de docentes
PAOLA GIRALDO MAYO ESTEFANY GRAJALES BEDOYA
representante ex alumnos representante alumnos
ASTRID RIOS
representante padres de familia
CALCULO DE INGRESOS
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
Alumnos de primaria que no pertenecen al programa de gratuidad. | ||
alumnos de Secundaria y Media que no pertenecen al programa de gratuidad. | ||
Alumnos de la jornada nocturna que no participan del programa de gratuidad. | ||
certificados de estudio | ||
Arrendamientos: cafetería y papelería. | ||
TOTAL |






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